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AGOSTINELLI ALICIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación por entender inconstitucionales las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y ajustar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 12/04/2022 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.

Anulacion parcial Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra Exencion ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

Agostinelli Alicia Isabel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad de las pautas de movilidad contenidas en ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y ley 27.609; liquidación de retroactivos y aplicación de índices e intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias generadas por esas pautas desde el 12/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de expectativas de devengamiento mensual). "Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)." Sobre impuesto a las ganancias: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" conforme criterios de la CSJN en precedentes "García María Isabel" y "García Blanco Esteban".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la resolución final.

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