AGOSTINELLI ALICIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación por entender inconstitucionales las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y ajustar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 12/04/2022 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Agostinelli Alicia Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad de las pautas de movilidad contenidas en ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y ley 27.609; liquidación de retroactivos y aplicación de índices e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias generadas por esas pautas desde el 12/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de expectativas de devengamiento mensual).
"Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
Sobre impuesto a las ganancias: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" conforme criterios de la CSJN en precedentes "García María Isabel" y "García Blanco Esteban".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la resolución final.
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