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GAVAZZI MIRTA ZUNILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la recalculación y pago en 120 días aplicando índices fijados en los considerandos.

Gavazzi Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Prescripcion administrativa Indice de salarios de la construccion Ley 24.241 Movilidad previsional Intereses


¿Quién es el actor?

Mirta Zunilda Gavazzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio, solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar la liquidación y pago de las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días, declaró costas por su orden y difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la determinación del haber y actualización: “El art. 24 de la ley 24.241 dispuso que ‘… El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios.’” Sobre el índice a aplicar y doctrina de la Corte: “En ese sentido, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles.… para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de la Nación, en el fallo ‘Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios’, sent. del 11-08-09 … el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General.” Sobre límites y constitucionalidad: “Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo ‘Actis Caporale.’” Sobre prescripción: el tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada y “declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)”. Sobre ejecución y plazos: “La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente … debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten…”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; el fallo es de la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO.

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