GAVAZZI MIRTA ZUNILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la recalculación y pago en 120 días aplicando índices fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Mirta Zunilda Gavazzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio, solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar la liquidación y pago de las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días, declaró costas por su orden y difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la determinación del haber y actualización: “El art. 24 de la ley 24.241 dispuso que ‘… El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios.’”
Sobre el índice a aplicar y doctrina de la Corte: “En ese sentido, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles.… para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de la Nación, en el fallo ‘Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios’, sent. del 11-08-09 … el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General.”
Sobre límites y constitucionalidad: “Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo ‘Actis Caporale.’”
Sobre prescripción: el tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada y “declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)”.
Sobre ejecución y plazos: “La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente … debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten…”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; el fallo es de la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO.
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