CHILANO DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional por pensión. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo en 120 días, rechazó el planteo de quita y declaró procedente la actualización y los intereses conforme a la sentencia.
¿Quién es el actor?
CHILANO DORA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial y pago de las diferencias y retroactivos de la pensión derivada del fallecimiento del cónyuge, con actualización monetaria e intereses; se solicitó asimismo la inconstitucionalidad de normas aplicables (rechazada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que, conforme el art. 22 de la ley 24463, abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la recepción del oficio; el tope del art. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.241 se difiere para la etapa de ejecución; las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se admitió la actualización monetaria e intereses; se impusieron costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado de la actora en el 15% del monto total que perciba.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas ... y la movilidad de los haberes en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53).”
“En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho.”
“La Corte Suprema estableció que corresponde: '...mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037...'”
“Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la CSJN, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28.11.06.”
Sobre intereses: “A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN ‘Spitale’)...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio final.
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