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TISCORNIA SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste del haber jubilatorio y la redeterminación del haber por servicios autónomos. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de cuestiones ya resueltas, rechazó los pedidos de declaración de inconstitucionalidad y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas, imponiendo las costas a la demandada.

Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal Servicios autonomos Cosa juzgada Inconstitucionalidad Retroactivos Anses Costas Calculo de confiscatoriedad Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Tiscornia Silvia Susana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber jubilatorio (incluyendo servicios autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; además reclamo de daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS respecto de lo ya resuelto en expediente previo (Expte. 64834/2016 y su modificación por la Sala I); se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; el haber resultante y las sumas a favor de la actora deberán pagarse íntegramente sin quita, conforme la jurisprudencia de la CSJN; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social 'Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios')" 2) "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." 3) "Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417, 27426 y 27609." 4) "Por todo ello, y citas legales; RESUELVO:1) Admitir la excepción de cosa juzgada ... 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609. 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No registran disidencias en el decisorio.

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