MALDONADO ANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro y mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días con pago de las sumas e intereses si la diferencia resultara confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP y diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
MALDONADO ANA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (en particular actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, y actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la PBU, ordenándose actualizarla conforme al índice “Badaro” y ordenar a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días, y, en caso de que la diferencia resulte confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Esta solución corresponde íntegramente al dispositivo final de la sentencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
4) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la caja dispositiva ni en el texto; la resolución reproducida es la decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: