ELSO CLARISA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y ordenar a ANSES su liquidación en 120 días, rechazando pedidos de actualización de PC y PAP y difiriendo análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
ELSO CLARISA MARIEL (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); aplicación de índices y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y disponiendo que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización establecida y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas y los intereses fijados. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se imponen costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 ... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad ... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto aportado.
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