CONTRERAS ESTELA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y la inclusión de sumas no remunerativas para el cálculo del haber. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a pautas fijadas y abonar diferencias desde el 10/04/2022, con intereses, declaró prescripta la pretensión anterior a dos años y proclamó inconstitucionalidades condicionadas respecto de topes y artículos reglamentarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONTRERAS, Estela Cristina (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria otorgada bajo la ley 24.241; inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas de la sentencia y que abone, en su caso, las diferencias a su favor con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 10/04/2022). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese lapso (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; también se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme lo dispuesto. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/ citas relevantes):
"Al respecto, el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria... cualquier fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia."
"En el caso de autos, como queda demostrado, según la contestación de oficios del GCBA, se han abonado mensualmente con regularidad y habitualidad, suplementos denominados no remunerativos, por lo que corresponde incluirlos como pauta para el cálculo del haber de pasividad y su posterior movilidad..."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición... adoptar para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro'."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"XI.
- A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"XIV.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias relevantes: No se registra votación múltiple ni disidencia en la parte dispositiva; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la Parte Resolutiva final es la que se reproduce y se aplica.
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