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FERRARI RAQUEL TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional por errores en la actualización de las remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y a pagar retroactivos desde el 30/05/2023, además de admitir la excepción de prescripción y declarar inconstitucionales, en casos de merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Reajuste previsional Anses Pbu Ampo Movilidad Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos ley 24.463 Retroactivos con intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ferrari Raquel Teresa.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial obtenido conforme a la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas (AMPO/PC/PAP), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia, y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 30/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..." 4) Sobre topes e inconstitucionalidad parcial: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es la que figura en la parte resolutiva.

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