RETAMAR STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando se revoque la resolución que negó una pensión por falta de acreditación de convivencia. El Juzgado Federal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la convivencia durante los dos años previos al fallecimiento y condenó a la actora al pago de costas y honorarios por $510.380 (5 UMAS).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Stella Maris Retamar (actora), por apoderada.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de la Resolución Administrativa N° RGB-P 193 del 28.4.2022 que desestimó la solicitud de pensión por supuesta falta de acreditación de la convivencia con el causante, Sr. Aníbal Cativa, durante el plazo exigido (2 años previos al deceso por existir hijos en común).
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Stella Maris Retamar; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $510.380 (5 UMAS) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
"La parte actora debió probar la vida marital de hecho en común, desde 21.10.2019 hasta el deceso, extremo que, sin embargo, adelanto, no obstante, la profusa prueba acompañada, no ha acreditado en la causa."
"Con la prueba producida en autos, considero que no se acreditó la unión de convivencia durante el plazo legal exigido."
"Las declaraciones testimoniales prestadas por el Sr. Humberto Torres y Raúl Torres, no resultan suficientes por sí solas para acreditar la convivencia invocada durante el lapso de tiempo requerido."
"La documental agregada en el expediente administrativo... no acompañándose documental con relación al resto del período; razón por la cual considero que tampoco alcanza para acreditar la relación de convivencia objeto de controversia."
"En el resultado de la verificación ambiental efectuado en sede administrativa... se concluyo acerca de la existencia de la convivencia entre los años 1992 a 2019, fecha en la que se separaron. A raíz de ello, la actora fue a vivir con su hija y regresando al domicilio con posterioridad al deceso del causante..."
"De conformidad con los antecedentes reseñados considero no acreditada la convivencia invocada entre la actora y el causante por el período de cinco años previos a su fallecimiento." (nota: el tribunal explica que, por existir hijos en común, el plazo exigible era de dos años, y concluye que no se acreditó la convivencia en los dos años previos al fallecimiento).
"El art. 377 CPCC, impone la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido y ante la insuficiencia probatoria de la convivencia durante los últimos dos años, no cabe más que concluir en el rechazo de la demanda."
"Por lo expuesto, decido el rechazo de la demanda. Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema... de fecha 22.6.2023..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante y constituye la decisión del Tribunal.
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