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BORSANI HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Héctor Oscar Borsani demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de índices y redeterminación de la P.B.U. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó la liquidación y pago del haber recalculado, con descuento de sumas ya percibidas y plazos de ejecución.


¿Quién es el actor?

HECTOR OSCAR BORSANI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de diferencias previsionales (redeterminación de P.B.U., Prestación Compensatoria y P.A.P.), con actualización, intereses y costas. Se cuestionaron mecanismo de determinación del haber inicial y sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la cosa juzgada respecto de la movilidad del periodo fijado por el precedente "Badaro"; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Borsani y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Otros fundamentos relevantes (resumen): El fallo aplica doctrina de la CSJN (Quiroga, Elliff, Blanco, Gualtieri, Actis Caporale, Sánchez) para fijar pautas de actualización de remuneraciones (Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General
- Res. ANSES 918/94). Declara inconstitucional la aplicación del art. 25 en ciertos supuestos (conf. Lohle) y advierte sobre confiscatoriedad si la merma excede el 15% (conf. Actis Caporale). Rechaza la alegación de retroactividad de la ley 27.426 respecto de índices septiembre-diciembre 2017; considera que la ley 27.426 no se aplicó retroactivamente al patrimonio ya que el derecho era expectaticio. Respecto de la emergencia (ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) estima constitucional su adopción durante la vigencia y determina que, finalizada la emergencia al 31/12/2020, debe reanudarse la movilidad de la ley 27.426 hasta la publicación de la ley 27.609 (04/01/

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