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ACOSTA ELSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES buscando nulidad del Acuerdo de Reparación Histórica y diversos reajustes previsionales. El Juzgado rechazó la nulidad y declaró cosa juzgada sobre el haber inicial y múltiples pretensiones, hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las acreencias en 120 días.

Acuerdo transaccional Ley 27.260 Cosa juzgada Pbu Reajuste previsional Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Liquidacion y pago de acreencias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elsa Beatriz Acosta. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Nulidad del acuerdo transaccional homologado (Ley 27.260), reajuste del haber inicial, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 24-26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463), inclusión de sumas no remunerativas, aplicación del precedente Deprati, impugnación del impuesto a las ganancias, y liquidación/pago de diferencias. Decisión: Se desestimó la vía respecto del planteo de nulidad del Acuerdo de Reparación Histórica; se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del haber inicial, la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de los artículos 24/25/26 de la ley 24.241 y 9 de la 24.463, la inclusión de sumas no remunerativas y la aplicación del precedente “Deprati”; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Elsa Beatriz Acosta y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES practicar la liquidación y efectuar el pago de las acreencias retroactivas en un plazo de 120 días; se regularon costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Esta solución se expone conforme a los considerandos del fallo y al bloque dispositvo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente. En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES ... manifiesta que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo." 2) "El art. 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…' ... Corresponde además destacar que si bien el Código de fondo establece que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación (art. 1642), el legislador quiso reforzar tal efecto al exigir la homologación judicial del acuerdo (en más de un artículo –ver art. 1 y 4 de la Ley 27.260-)." 3) "Que el principio de estabilidad de las sentencias, veda al litigante de someter a decisión judicial una cuestión que fue anteriormente resuelta con efectos definitivos, y –correlativamente
- impone al tribunal desestimar las peticiones que se efectúen en tal sentido (Fallos: 315:369...). La sentencia anterior consentida por las partes del litigio, obtenida sin fraude y con las garantías del debido proceso, agota la jurisdicción y torna inmutable lo que ha sido materia de decisión, cumpliendo así ese instituto jurídico su finalidad de garantizar la estabilidad de los derechos y de preservar el orden público."
- Disidencias: No se plasma voto en disidencia dentro de la sentencia; sí se citan disidencias y pronunciamientos de otros fallos para sustentar criterios, pero la decisión aquí adoptada corresponde al pronunciamiento del Juzgado conforme el bloque resolutorio.

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