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CORREA ROSA ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando nulidad del acuerdo de Reparación Histórica y reajustes jubilatorios. El Juzgado rechazó la nulidad, declaró cosa juzgada sobre las pretensiones cubiertas por el acuerdo, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando liquidación y pago de diferencias (con compensaciones y prescripción de créditos anteriores).

Reparacion historica Cosa juzgada Nulidad de transaccion Movilidad jubilatoria Ley 27.260 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion de haberes Anses Pbu Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSA ANALIA CORREA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Nulidad del acuerdo transaccional homologado por la Ley 27.260 (Programa de Reparación Histórica), reajuste del haber inicial, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463), inclusión de sumas no remunerativas, aplicación del precedente "Deprati", impugnación del impuesto a las ganancias y liquidación y pago de las diferencias adeudadas. Decisión: Se desestimó el pedido de nulidad del Acuerdo de Reparación Histórica; se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del haber inicial, la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de los artículos indicados, la inclusión de sumas no remunerativas y la aplicación de "Deprati" en la medida que fueron materia del acuerdo; se hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando a ANSES que practique la liquidación y pague las acreencias retroactivas dentro de 120 días; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se diferirán honorarios hasta existir suma líquida; costas por su orden. (La redacción coincide con la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): 1) "La transacción genera por imperio legal y convencional efectos sobre el trámite de esta causa, que impiden su prosecución. El art. 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…', y al cual adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal." 2) "ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente. En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES ... manifiesta que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo." 3) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Desestimar la vía respecto del planteo de nulidad del Acuerdo de Reparación Histórica... II) Declarar la excepción de cosa juzgada respecto al haber inicial, la solicitud de actualización de la PBU... II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda... III) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037)... IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el fallo es dictado por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro.

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