Logo

BARRIENTOS, HERNAN JORGE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a ASOCIART ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó incapacidad psicofísica y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, fijó la condena en $1.974.851,63 y ordenó que los intereses se calculen conforme al considerando V del fallo; además impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Reaccion vivencial anormal neurotica Comision medica Intereses Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRIENTOS, HERNAN JORGE (actor). Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora). Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 26/10/2023; reconocimiento de incapacidad física y psicológica y reparación indemnizatoria con sus accesorios. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, fijándose su importe en la suma de $1.974.851,63, y se determinó que los intereses del crédito se calculen conforme lo dispuesto en el considerando V del pronunciamiento; se impusieron las costas de grado a la demandada; se regularon honorarios de peritos y letrados conforme a UMAs y porcentajes indicados; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se fijó el 30% para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La perito médica sorteado en grado concluye que: '…como consecuencia del accidente de autos de traumatismo contuso de ojo izquierdo que dejó como secuela ojo rojo (hiperemia) y epifora persistente unilateral (…). Psicodiagnóstico: Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresiva Grado II… Total de la incapacidad física: 7.5% según Baremo Ley 24557. ... La incapacidad por RVAN depresiva Grado II es de 10%. Incapacidad física 7.5%. Incapacidad psicológica 10%. Aplicando la capacidad restante, la incapacidad psicofísica es de: 16.75% según Baremo Ley 24557…' (ver informe pericial del 18/11/2025 y aclaraciones del 11/12/2025)." 2) "A mi entender, el accidente que sufrió el actor, que le reportó una afección en el ojo derecho, no permite vislumbrar una alteración a nivel psíquico, que guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, ... Por lo expuesto, cabe revisar lo resuelto en grado sobre el particular ... Desde esta perspectiva, no encuentro que esté acreditada una relación causal ni concausal entre el infortunio y un daño psicológico como el aceptado por la experta médica, por lo que propongo hacer lugar al agravio y detraer del total, dicho porcentaje. En este marco, auspicio fijar la incapacidad total en el 4,22% t.o. (incluidos los factores de ponderación ...)." 3) "A dicha suma cabe adicionarle $329.158,60.-, equivalente a 20% en concepto de la reparación prevista en el artículo 3º de la ley 26.773. Lo que arroja un monto total de condena de $1.974.851,63.-, que llevará los intereses a partir de la fecha del siniestro (26/10/2023), de conformidad con lo dispuesto por esta Sala ..."
- Notas sobre disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González y el acuerdo final es unísono.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar