SANDOVAL, TERESA c/ BOREGIME S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó salarios y diferencias por el período mayo-agosto 2020. La Cámara confirmó la sentencia de grado, elevó los honorarios del perito a 20 UMA, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
SANDOVAL, TERESA C.
¿A quién se demanda?
BOREGIME S.R.L.
- Objeto de la demanda: Despido; reclamo de salarios y diferencias correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020; indemnización art. 80 LCT; regulación de honorarios periciales y de letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; modificó y elevó los honorarios del perito contador a 20 UMA; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En definitiva, dicho beneficio no liberaba al empleador de su obligación de pagar la remuneración a la trabajadora, sino que el Estado aportaba una parte y el empleador seguía siendo responsable del pago íntegro de la remuneración correspondiente. Por lo tanto, encontrándose probada la falta del pago de dichas diferencias en base a lo informado por el perito contador, cabe desestimar el agravio y confirmar dicho aspecto de la sentencia de grado."
"Considero que no le asiste razón. De acuerdo a las constancias de autos, la actora dio cumplimiento con el plazo previsto en el decreto 146/01 (30 días), toda vez que intimó a la entrega de los certificados de trabajo el 25/8/2022 mediante la CD N° 200987289, éstos nunca fueron puestos a su disposición y recién fueron incorporados a la causa al contestar la acción. De tal modo, propicio confirmar este aspecto del decisorio."
"En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los emolumentos cuestionados lucen bajos, por lo que corresponde elevarlos a 20 UMA."
- Votos: El Dr. José Alejandro Sudera votó y fundamentó en los términos citados; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió a las conclusiones del voto del Dr. Sudera. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: