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SANDOVAL, TERESA c/ BOREGIME S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó salarios y diferencias por el período mayo-agosto 2020. La Cámara confirmó la sentencia de grado, elevó los honorarios del perito a 20 UMA, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia de grado.

Despido Salarios Atp Indemnizacion art. 80 lct Perito contador Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Uma Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SANDOVAL, TERESA C.

¿A quién se demanda?

BOREGIME S.R.L.
- Objeto de la demanda: Despido; reclamo de salarios y diferencias correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020; indemnización art. 80 LCT; regulación de honorarios periciales y de letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; modificó y elevó los honorarios del perito contador a 20 UMA; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En definitiva, dicho beneficio no liberaba al empleador de su obligación de pagar la remuneración a la trabajadora, sino que el Estado aportaba una parte y el empleador seguía siendo responsable del pago íntegro de la remuneración correspondiente. Por lo tanto, encontrándose probada la falta del pago de dichas diferencias en base a lo informado por el perito contador, cabe desestimar el agravio y confirmar dicho aspecto de la sentencia de grado." "Considero que no le asiste razón. De acuerdo a las constancias de autos, la actora dio cumplimiento con el plazo previsto en el decreto 146/01 (30 días), toda vez que intimó a la entrega de los certificados de trabajo el 25/8/2022 mediante la CD N° 200987289, éstos nunca fueron puestos a su disposición y recién fueron incorporados a la causa al contestar la acción. De tal modo, propicio confirmar este aspecto del decisorio." "En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los emolumentos cuestionados lucen bajos, por lo que corresponde elevarlos a 20 UMA."
- Votos: El Dr. José Alejandro Sudera votó y fundamentó en los términos citados; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió a las conclusiones del voto del Dr. Sudera. No consta disidencia.

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