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MUÑOZ, LUIS ANGEL **SE ACUMULA EL 25031/20** Y OTRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización derivada de accidentes de trabajo y la procedencia de incapacidad psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital nominal a $401.645 (con intereses), confirmó lo demás, mantuvo costas y reguló honorarios de instancia y Alzada.

Munoz Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ibm Indemnizacion Calculo de prestaciones Dnu 669/19 Ripte Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

MUÑÓZ, LUIS ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidades derivadas de accidentes ocurridos el 12/5/2017 y 20/4/2018, con controversia sobre la existencia y cuantificación de la incapacidad psicológica, el ingreso base mensual (IBM) y el régimen de intereses; además impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y redujo el importe del capital nominal a PESOS CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($401.645), a la que se deberán adicionar los intereses indicados en el considerando; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas e impuso las costas de esta Alzada en el orden causado; reguló honorarios por la instancia anterior en 56 UMA (actor), 50 UMA (demandada) y 20 UMA (perito médica) y los honorarios de la labor en esta instancia en el 30% del importe que finalmente perciban por su actuación en origen; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) "Es que no se advierte en el informe pericial una adecuada explicación de los elementos objetivos que permitan establecer, de manera fundada, la existencia de un nexo causal entre el cuadro psíquico descripto y los accidentes laborales invocados en la demanda. Del mismo modo, tampoco surge de las constancias periciales la realización de estudios o evaluaciones específicas propias de la especialidad que permitan dotar de sustento técnico a las conclusiones alcanzadas. [...] la conclusión pericial carece de idoneidad suficiente para sustentar el reconocimiento de la incapacidad psicológica admitida en la instancia de grado, circunstancia que impone revocar este aspecto de la condena." 2) "En consecuencia, corresponde recalcular la prestación conforme a las pautas del art. 14 de la ley 24557, computando para ello la incapacidad que he sugerido que se tenga por acreditada 12,7% de la total obrera, así como el ingreso base mensual de $38.250,68 y la edad con la que contaba el trabajador a la fecha del accidente (50 años). Así las cosas [...] la suma resultante equivale a $334.704,92 (53 x $38.250,68 x 12,7% x 65/50), [...] A la antedicha suma de $334.704,92, corresponde adicionar la indemnización de pago único previsto en el art. 3 de la ley 26.773 -la que fue admitida en grado y no resultó cuestionada en esta instancia-, razón por la cual el importe total de la prestación asciende, según mi voto, a la suma de $401.645
- (334.704,92 x 20/100)." 3) (Voto dispositivo del mayoritario) "Por todo lo expuesto voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el importe del capital nominal allí determinado a la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($401.645), a la que se deberán adicionar los intereses señalados en el respectivo considerando. 2) Mantener lo decidido en grado en materia de costas e imponer las costas de esta Alzada en el orden causado. 3) Regular los honorarios ... en las respectivas sumas equivalentes a 56 UMA, a 50 UMA y 20 UMA. 4) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás..."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).

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