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LUGO ALVAREZ, WILLIAM DAVID Y OTRO c/ CARRANZA, CARLOS DANIEL Y OTRO s/DESPIDO

Los actores promovieron demanda por despido y reclamaron indemnización y rubros derivados de la extinción del vínculo. La Cámara modificó parcialmente la condena ordenando que el capital de condena se reajuste conforme al mecanismo previsto en el Considerando IV (art. 55 ley 27802), confirmó los honorarios regulados, e impuso las costas de alzada a las demandadas.

Despido Indemnizacion Actualizacion Intereses Ley 27802 Art. 55 Presuncion lct art. 55 Honorarios Costas de alzada Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

LUGO ALVAREZ, WILLIAM DAVID y otro.

¿A quién se demanda?

CARRANZA, CARLOS DANIEL y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por despido (extinción indirecta del contrato de trabajo), entrega de certificados laborales y rubros indemnizatorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena se reajuste de acuerdo al mecanismo de actualización e intereses establecido en el Considerando IV del voto principal (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27802), confirmó los honorarios regulados en la instancia anterior, impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas y fijó los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior. Se ordenó además cumplimiento de normas procedimentales (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispuso que “en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”." "Sentado ello, y teniendo en cuenta que al momento de elaborar el presente voto, de acuerdo con la metodología de actualización e intereses adoptada en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a $ 96.659.115,51 mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 arrojaría un resultado de $34.777.933,05 importe que resulta inferior al mínimo de $64.761.607,39.
- establecido en el inciso c)—, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." "En tales condiciones, corresponde concluir que el despido indirecto decidido por los actores resultó ajustado a derecho y que, por consiguiente, son procedentes las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, así como las multas e incrementos previstos en la legislación laboral, en tanto se encuentran reunidos los recaudos exigidos para su procedencia."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó conforme art. 125 de la LO; la resolución corresponde al acuerdo mayoritario.

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