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RODRIGUEZ ZUCCA CASEM, YANINA MICAELA c/ PROVINCIA ART SA s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora contra Provincia ART S.A. por daños derivados de accidente in itinere y se discutió incapacidad, actualización del crédito y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la incapacidad permanente en 2,10% de la total obrera, el capital condenatorio en $530.025,12, pautó el mecanismo de actualización conforme al Considerando III y ajustó honorarios conforme al Considerando IV.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad permanente Actualizacion del credito Dnu 669/19 Indice ripte Honorarios Provincia art s.a. Ley 27348 Costas de alzada


¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ ZUCCA CASEM, Yanina Micaela (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra resolución de Comisión Médica N°10; se litiga reconocimiento y graduación de incapacidad permanente por accidente in itinere, mecanismo de actualización del crédito y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado: estableció la incapacidad permanente de la actora en 2,10% de la total obrera y fijó el capital de condena en $530.025,12; además dispuso que el crédito se actualizará según las pautas del Considerando III (repotenciación vía DNU 669/19 y aplicación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación, con intereses por mora conforme al art. 12 ley 24557 modificado por ley 27348 si corresponde); confirmó lo demás de la sentencia apelada, salvo la regulación de honorarios de grado que se adecuó conforme al Considerando IV; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de instancia en el 30% de lo que corresponda percibir de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a la incapacidad psicológica, no se encuentra acreditado que la perturbación emocional detectada por la experta guarde una relación causal jurídicamente relevante con el infortunio denunciado en autos. Es que no advierto que el accidente in itinere revista entidad suficiente para generar, según el curso normal y ordinario de las cosas, un cuadro patológico de las características descriptas en la evaluación psicológica." "Lo expuesto conduce a que, en el caso, la incapacidad permanente de la trabajadora sea estimada en el 2,10% de la total obrera, de acuerdo a los factores de ponderación establecidos en grado cuyos valores y método de determinación llegan firmes a esta Alzada (1% de incapacidad funcional, más 1,10% por incidencia de los factores de ponderación —0,10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 1% por edad—), por lo que el monto de condena asciende a la suma de $530.025,12 ($241.769,70 × 53 × 2,10% × 65/33)." "Con relación al mecanismo de reajuste del crédito, cabe señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración -de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348'-, corresponde mantener la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
- Disidencia/otras aclaraciones: El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Los votos de mayoría son los del Dr. José Alejandro Sudera (preopinante) y el Dr. Manuel P. Diez Selva que adhirió.

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