VEGA, LUCIO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo bajo la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba del nexo causal entre las tareas y la patología, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
VEGA, LUCIO NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) — responsabilidad por patologías atribuidas a tareas laborales y pedido de resarcimiento en el marco del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora; reguló honorarios por las actuaciones ante la Alzada en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior; ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 art. 1º y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El accionante se agravia por cuanto se desestimó su reclamo sobre la base de que no se encontraba acreditado el vínculo causal entre la patología constatada en el examen médico y las tareas que dijo haber desarrollado para la empleadora."
"La queja no habrá de prosperar. Digo ello, por cuanto el recurrente se limita a exteriorizar meras discrepancias con lo resuelto en la anterior instancia, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada, tal como exige el art. 116 de la LO. Nótese que la magistrada de grado destacó que no existía elemento probatorio alguno que acreditara las modalidades concretas de las tareas desempeñadas por el actor, extremo indispensable para sustentar la relación causal establecida por el perito médico entre las afecciones constatadas y las labores descriptas en el escrito de inicio. Sin embargo, el apelante no se hace cargo de este fundamento en su memorial y no da cuenta de algún elemento de prueba que permita tener por acreditada dicha mecánica laboral."
"Por lo demás, las referencias efectuadas en torno a la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba y a la supuesta obligación de la aseguradora de acreditar el estado de salud del trabajador con anterioridad a su ingreso carecen de aptitud para modificar la solución del caso. Ello es así, pues no advierto circunstancia alguna que justifique apartarse de la regla general conforme a la cual incumbe probar los hechos a quien los invoca, lo que, en el caso, comprende tanto la acreditación de las tareas efectivamente desarrolladas como de la relación causal entre estas y las patologías cuyo resarcimiento se pretende."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que la decisión se adopta por los votos de los Dres. Sudera y Pose (adhiriendo este último).
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