LOVERA CLEMENTINO ERNESTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a ART Interacción S.A. por reparación conforme la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones sufridas en accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios por el 30% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en origen.
¿Quién es el actor?
LOVERA, CLEMENTINO ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCIÓN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente de trabajo conforme Ley de Riesgos del Trabajo (incapacidades y tratamientos médicos), impugnación de la metodología de actualización de créditos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen; y ordenó dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Lo entiendo así, por cuanto, más allá de la argumentación vertida por la sentenciante de la anterior instancia para desestimar la inclusión del porcentaje de incapacidad psicológica, no hallo que el estado de malestar generalizado descripto en la pericia médica que incluye síntomas como ansiedad, tristeza, apatía y falta de iniciativa guarde vínculo causal con el infortunio denunciado en autos. Es que no advierto que el accidente de trabajo revista entidad suficiente para generar, según el curso normal y ordinario de las cosas, un cuadro patológico de las características descriptas en la evaluación psicológica... no encuentro elementos objetivos que permitan concluir que las secuelas físicas derivadas del accidente posean aptitud causal suficiente para producir el cuadro psicológico reconocido por la experta, máxime cuando las conclusiones periciales no contienen un desarrollo específico y convincente acerca del nexo causal entre el evento dañoso y la afección psíquica reconocida."
"Con relación al agravio respecto de la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, cabe señalar que, conforme al criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración... corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802... En tales condiciones, y toda vez que la revisión pretendida conduciría a una situación más perjudicial para la recurrente, corresponde confirmar este aspecto del pronunciamiento en virtud del principio de la 'non reformatio in peius'."
"En cuanto a las costas de esta Alzada, corresponde imponerlas en el orden causado, en atención a la ausencia de réplica al recurso (art. 68 del CPCCN)... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el treinta por ciento (30%) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen."
- Votos y disidencias: El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Alejandro Sudera (con los fundamentos transcritos). El Dr. Carlos Pose adhirió al voto precedente. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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