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CAMPI, GASTON MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando secuelas incapacitantes derivadas de un hecho ocurrido el 29/03/2015. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de pruebas periciales convincentes, exceptuando la imposición de costas que se impone en el orden causado y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia de origen.

Accidente de trabajo Ley especial Pericia medica Incapacidad Costas en el orden causado Honorarios de alzada 30% Provincia art Confirmacion de sentencia Prueba pericial Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

CAMPI, GASTÓN MATÍAS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial) solicitando indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 29 de marzo de 2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio (confirmando el rechazo de la demanda por falta de acreditación de secuelas incapacitantes), con la salvedad de la imposición de costas que se distribuyen en el orden causado; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, se advierte que el dictamen médico carece de los recaudos mínimos que permitan conferirle eficacia probatoria suficiente, puesto que -en particular
- no contiene un análisis de los antecedentes médico-legales, de la historia clínica ni de los estudios complementarios obrantes en autos, como tampoco consta la realización de un examen físico del actor. Antes bien, se observa que el perito médico se limitó a responder las impugnaciones formuladas respecto de una pericia en la que no había intervenido, remitiéndose sin mayores consideraciones a las conclusiones elaboradas por el experto anteriormente designado." "Las particulares circunstancias que presenta el caso justifican apartarse de las conclusiones periciales producidas, habida cuenta que resulta escasamente verosímil que el accionante, quien desarrolló y continúa desarrollando una carrera profesional como futbolista profesional, participando en distintas ligas y equipos tanto del país como del exterior, padezca una limitación funcional de rodilla con entidad incapacitante sin que tal afección haya sido advertida en ninguno de los rigurosos exámenes médicos a los que habitualmente son sometidos los deportistas profesionales, especialmente con motivo de transferencias entre instituciones." "III. El accionante cuestiona la imposición de costas a su cargo y, sobre este punto, entiendo que le asiste razón. Ello así, puesto que el hecho incontrovertido de haber padecido una lesión susceptible de generar secuelas incapacitantes pudo razonablemente llevarlo a considerarse asistido por un mejor derecho para promover la acción en los términos en que lo hizo. En tales condiciones, considero que se configura una situación que justifica apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN y distribuir las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Sudera y el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó.

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