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JOFRE, RUBEN ALBERTO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PERON 2425 s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diversas indemnizaciones (salarios, vacaciones, preaviso, art.80 LCT, salarios por licencia y otros). La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo el capital de condena a $1.411.150,34, ordenó entrega de certificados de trabajo y recibos, confirmó costas a cargo del consorcio y reguló honorarios, disponiendo la actualización conforme al Considerando XV.

Despido Lct art.80 Actualizacion creditos Ley 27802 art.55 Certificados de trabajo Salarios por licencia (art.213) Preaviso ley 12981 Vacaciones Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

JOFRE, Rubén Alberto.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del edificio Perón 2425.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (impugnación de causal de despido), y reclamos indemnizatorios diversos: indemnización por antigüedad, preaviso (ley 12981), indemnización art. 80 LCT, salarios por licencia (art. 213 LCT), vacaciones, SAC, intereses por pago tardío (septiembre 2018), entrega de certificados de trabajo y recibos de haberes, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado y redujo el importe nominal de condena a $1.411.150,34, ordenó que esa suma sea reajustada conforme al mecanismo del Considerando XV desde que cada suma es exigible hasta su efectivo pago; condenó al consorcio a entregar los certificados de trabajo (art. 80 LCT) y los recibos de haberes reclamados, bajo apercibimiento de astreintes; mantuvo las costas de la anterior instancia a cargo del consorcio; reguló honorarios por las sumas indicadas (170 UMA, 160 UMA, 75 UMA) y los honorarios de esta Alzada en el 30% del importe de origen; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; y ordenó cumplimiento de normativa administrativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo que respecta a la crítica formulada por la parte demandada al método de reajuste de los créditos determinado en la sentencia con base en el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC (IPC), con más un interés puro del 6% anual, cabe mencionar que la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'." 2) "Sentado ello, y teniendo en cuenta que al momento de elaborar el presente voto, de acuerdo con la metodología adoptada en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a $184.291.356,37, mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 arrojaría un resultado de $62.343.988,19 —importe inferior al mínimo de $102.962.269,09 establecido en el inciso c)—, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena de ambas acciones se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 3) "La parte actora también se agravia porque el juez de grado no condenó al consorcio demandado a entregar nuevos certificados de trabajo ni se expidió sobre su petición relativa a la entrega de los recibos de haberes. A mi juicio, la queja debe prosperar en ambos aspectos... En consecuencia, corresponde condenar a la demandada a confeccionar y entregar al actor nuevos certificados de trabajo ajustados a las condiciones de la relación laboral que se tienen por acreditadas en este pronunciamiento, así como los recibos de haberes cuya entrega fuera solicitada, todo ello dentro del mismo plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia y bajo apercibimiento de las astreintes..." 4) (Liquidación y suma) "En función de dicha base remuneratoria, de la antigüedad aquí reconocida y de las restantes modificaciones propuestas, la liquidación quedará integrada por los siguientes conceptos e importes: ... En consecuencia, el capital de condena asciende a la suma total de $1.411.150,34."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia de la mayoría; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la Dra. Sudera; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art.125 L.O.).

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