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GONZALEZ, MARIO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por prestaciones indemnizatorias derivadas de la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $1.855.392,03, dispuso su reajuste conforme al mecanismo del Considerando III y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios tal como se indica.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion Reajuste por ripte Incapacidad 17 92% Costas Honorarios Uma Provincia art s.a. Repotenciacion dnu 669/19


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, MARIO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente laboral (ley de riesgos del trabajo) y regulación de honorarios derivados del recurso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el importe nominal del capital de condena a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 3/100 ($1.855.392,03) y dispuso que dicha suma se reajuste de acuerdo al mecanismo establecido en el Considerando III del voto principal; mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; reguló honorarios de las partes y de la perito en las sumas y porcentajes consignados; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; y ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponderá fijar la incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 5 de enero de 2022 en el 17,92%, porcentaje que resulta de adicionar la incapacidad correspondiente a la lesión del tobillo derecho del 6% con la incapacidad psicológica del 10% —que no fue cuestionada por la apelante— y aplicar sobre ese resultado los factores de ponderación estimados por el perito, equivalentes al 10% por dificultad leve para la realización de las tareas habituales y al 2% por la edad del damnificado (10% + 6% = 16% x 1,12 = 17,92%). En tal sentido ... la reparación asciende a la suma de $1.546.160,03 ($102.685,96 x 53 x 17,92% × 65/41). A dicho importe corresponde adicionar la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26773, equivalente al veinte por ciento (20%) de la prestación, por lo que el monto total de condena queda establecido en la suma de $1.855.392,03 ($1.546.160,03 + $309.232)." "Determinando el monto de condena, debo señalar, en relación con las objeciones que formulan ambas partes al mecanismo de reajuste del crédito que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348'—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
- Disidencias: No consta voto en disidencia sobre la solución adoptada; el voto de Diez Selva adhirió al de Sudera y el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Las soluciones consignadas surgen del acuerdo mayoritario expresado en la parte resolutiva.

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