DIPIETRO, CARLA PAOLA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por accidente bajo la ley especial contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DIPIETRO, CARLA PAOLA (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en el marco del sistema de riesgos del trabajo (Accidente – Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el treinta por ciento (30%) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II. La apelante se agravia por cuanto las costas comunes fueron impuestas por mitades. Adelanto que la queja no habrá de prosperar. Ello así, por cuanto la recurrente no explica de qué modo la distribución dispuesta le ocasionaría un gravamen concreto. Antes bien, solicita que las costas comunes sean impuestas en el orden causado, solución que, en los hechos, conduce al mismo resultado que la distribución por mitades decidida en grado. En tales condiciones, el recurso no satisface la exigencia de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, en los términos del art. 116 de la LO, por lo que corresponde desestimarlo."
"III. En cuanto al agravio dirigido contra la regulación de honorarios del perito médico, estimo que tampoco habrá de prosperar. En efecto, atendiendo a la calidad, mérito y extensión de las tareas profesionales desarrolladas, así como a las pautas arancelarias aplicadas por la magistrada de la anterior instancia —que, por lo demás, no han sido cuestionadas en esta Alzada—, los emolumentos regulados no lucen elevados, razón por la cual corresponde confirmarlos."
"IV. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención al resultado del recurso y a la inexistencia de réplica (art. 68 del CPCCN). Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27423, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por las tareas desarrolladas en esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Votos / disidencia: El Dr. José Alejandro Sudera votó en los términos reproducidos; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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