LOPEZ, ANABELA RUTH c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación administrativa que declaró inexistente incapacidad por accidente del 10/04/2024; solicitó apertura a prueba y señaló arbitrariedad del dictamen médico. La Cámara confirmó la sentencia apelada, desestimó los agravios por insuficiencia probatoria y sostuvo que la evaluación administrativa guardó adecuada correspondencia con los antecedentes clínicos.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, ANABELA RUTH (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (organismo/aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la disposición de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que la actora no presenta incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 10 de abril de 2024; se solicitó a la instancia judicial apertura a prueba y revisión del dictamen médico por supuesta arbitrariedad y vulneración de garantías.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios por el 30% de lo que perciban por su actuación en origen. (Decisión de la mayoría)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Adelanto que los agravios no habrán de prosperar.
Digo ello porque, en lo que respecta a los cuestionamientos vinculados con la alegada inexistencia de una revisión judicial plena, esta Sala ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de la validez constitucional del procedimiento previo establecido por la ley 27348, remitiendo a los fundamentos expuestos por el entonces Fiscal General del Trabajo, Dr. Álvarez, en el dictamen N° 72.879 del 12 de julio de 2017, emitido en los autos “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”. ... Por otra parte, los planteos referidos a una supuesta afectación del acceso a la justicia aparecen formulados en términos genéricos y abstractos, sin vinculación concreta con las circunstancias particulares del caso ni demostración de un perjuicio efectivo derivado de la aplicación del régimen cuestionado. La recurrente no logra explicar de qué modo específico el procedimiento previsto por la ley 27348 habría restringido o impedido el ejercicio de sus derechos de defensa y revisión judicial.
III. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que el debate suscitado en las presentes actuaciones gira en torno a una cuestión eminentemente fáctica —y no jurídica—, consistente en determinar si la accionante presenta una incapacidad derivada del siniestro denunciado en sede administrativa. ... Nótese, en tal sentido, que la accionante cuestiona la ausencia de estudios complementarios durante el trámite administrativo. Sin embargo, tampoco ha acompañado a estas actuaciones prueba médica objetiva que permita acreditar la existencia de secuelas incapacitantes en su rodilla. Más aún, de la historia clínica relevada en sede administrativa surge que no concurrió a la cita médica programada para la realización del estudio radiográfico indicado.
En tales condiciones, frente a la insuficiencia recursiva señalada y ante la ausencia de elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones del organismo administrativo, corresponde desestimar los agravios articulados y confirmar lo resuelto en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El Dr. José Alejandro Sudera expuso los fundamentos transcritos y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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