ESTIGARRIBIA ORTEGA, SARA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo con secuela psíquica y reclamó indemnización bajo la ley de riesgos del trabajo. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART SA a abonar $113.145,44, con reajuste conforme al mecanismo fijado en el Considerando III del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Sara Estigarribia Ortega.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (afección psíquica) conforme a la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 44/100 ($113.145,44), la que deberá ser reajustada de acuerdo al mecanismo establecido en el Considerando III del voto mayoritario; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, por cuanto el perito médico designado en autos, luego de examinar los antecedentes médico-legales, entrevistar personalmente a la reclamante y valorar el estudio psicodiagnóstico acompañado, concluyó en su informe que aquélla presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, al que asignó una incapacidad del diez por ciento (10%) de la total obrera. Asimismo, estimó los factores de ponderación en un diez por ciento (10%) por dificultad leve para la realización de las tareas habituales y un dos por ciento (2%) por la edad de la damnificada y, ante ello, determinó una incapacidad definitiva del once coma dos por ciento (11,2%) de la total obrera."
"Por lo tanto, en este punto, discrepo con la magistrada de la anterior instancia y entiendo que la circunstancia de que no se hubiese otorgado incapacidad física no impide reconocer el padecimiento psíquico que padece la accionante como consecuencia del siniestro sufrido."
"Sobre la base de la incapacidad determinada en el once coma dos por ciento (11,2%) de la total obrera y considerando los pisos mínimos legales para el cálculo de la prestación indemnizatoria —habida cuenta de lo que surge de la consulta de remuneraciones registradas ante la entonces AFIP obrante a fs. 82—, propongo fijar la prestación dineraria prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a), de la ley 24557 en la suma de $94.287,87 (11,2% × $841.856), de conformidad con el monto mínimo garantizado vigente al mes de septiembre de 2015, establecido por la Resolución SRT 28/2015. A dicha suma corresponde adicionar la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26773, que asciende a $18.857,57. En consecuencia, la parte actora tiene derecho a percibir la suma total de $113.145,44."
"Con relación a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, cabe señalar que, conforme al criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración... corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802... propicio establecer que el capital de condena se actualice de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del mencionado art. 55 de la ley 27802, desde la fecha del siniestro (cfr. art. 2º, ley 26773) y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede y el Dr. Carlos Pose no votó (art.125 L.O.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: