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GOMEZ, ANGEL ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la ART sobre la incapacidad y los intereses, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de origen.

Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Honorarios de alzada Costas de alzada Pericia medica Art Confirmacion de sentencia Sala ii Ley 27423


¿Quién es el actor?

Gómez, Ángel Alberto.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 23/02/2023, con pedido de reparación por incapacidad psicofísica y prestaciones indemnizatorias; además discusión sobre fecha de inicio de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de los abogados por su actuación en segunda instancia en el 30% de lo que correspondan percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la incapacidad y la prueba pericial: "En el pericia, el Dr. Mariano Augusto Miranda, considerando el 3,57% de una preexistencia, por aplicación del método de la capacidad restante, partiendo de un 96,43% estableció que Gómez presenta una limitación en la rodilla derecha en la movilidad activa y pasiva flexión: 0°-70°, extensión 0°-10° en total 21% de 96,43%=20,25%, con más factores de ponderación -edad: 46 años 11%, 10% por dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia, posibilidad de reubicación laboral: Si 27 % de 20,25%= 5,47%-." El Tribunal concluyó que "no probó que esa sentencia esté firme" que la demandada aportó para ampliar la preexistencia, por lo que rechazó el agravio sobre la incapacidad y confirmó la valoración de la pericia. 2) Sobre intereses: "A mi juicio no tiene razón la recurrente puesto que las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral... la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo desde la consolidación del daño que marca el momento de exigibilidad de su deber resarcitorio, y por lo tanto es responsable por los intereses que su morosidad ocasionó al acreedor..." El voto cita la doctrina y doctrina jurisprudencial de la Cámara para sostener que los intereses deben correr desde la fecha del siniestro. 3) Sobre honorarios y costas: el voto propuso confirmar los honorarios regulados en origen y "Sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la parte demandada vencida (art. 68, 1° parte, CPCCN). Y, en orden a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27423, voto por establecer los honorarios de los asistentes legales de la reclamante y la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen." La Dra. García Vior adhirió a las soluciones propuestas por el Dr. Sudera. No hubo disidencia.

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