GOMEZ, ANGEL ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la ART sobre la incapacidad y los intereses, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de origen.
¿Quién es el actor?
Gómez, Ángel Alberto.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 23/02/2023, con pedido de reparación por incapacidad psicofísica y prestaciones indemnizatorias; además discusión sobre fecha de inicio de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de los abogados por su actuación en segunda instancia en el 30% de lo que correspondan percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la incapacidad y la prueba pericial: "En el pericia, el Dr. Mariano Augusto Miranda, considerando el 3,57% de una preexistencia, por aplicación del método de la capacidad restante, partiendo de un 96,43% estableció que Gómez presenta una limitación en la rodilla derecha en la movilidad activa y pasiva flexión: 0°-70°, extensión 0°-10° en total 21% de 96,43%=20,25%, con más factores de ponderación -edad: 46 años 11%, 10% por dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia, posibilidad de reubicación laboral: Si 27 % de 20,25%= 5,47%-." El Tribunal concluyó que "no probó que esa sentencia esté firme" que la demandada aportó para ampliar la preexistencia, por lo que rechazó el agravio sobre la incapacidad y confirmó la valoración de la pericia.
2) Sobre intereses: "A mi juicio no tiene razón la recurrente puesto que las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral... la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo desde la consolidación del daño que marca el momento de exigibilidad de su deber resarcitorio, y por lo tanto es responsable por los intereses que su morosidad ocasionó al acreedor..." El voto cita la doctrina y doctrina jurisprudencial de la Cámara para sostener que los intereses deben correr desde la fecha del siniestro.
3) Sobre honorarios y costas: el voto propuso confirmar los honorarios regulados en origen y "Sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la parte demandada vencida (art. 68, 1° parte, CPCCN). Y, en orden a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27423, voto por establecer los honorarios de los asistentes legales de la reclamante y la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen." La Dra. García Vior adhirió a las soluciones propuestas por el Dr. Sudera. No hubo disidencia.
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