ESQUIVEL, MARIA CELESTE c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. s/DESPIDO
Demandante por despido contra ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó que el crédito se actualice conforme al fallo, además de imponer costas de alzada y regular honorarios al 30% de lo asignado en origen.
¿Quién es el actor?
ESQUIVEL, María Celeste.
¿A quién se demanda?
ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (liquidación final, indemnizaciones previstas en estatuto de periodista y LCT, rubros salariales, actualización del crédito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala II confirmó en lo principal la sentencia de la instancia anterior, ordenó que el crédito se actualice conforme a lo resuelto en el presente fallo, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las actuaciones en esta instancia en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La crítica no resiste el menor análisis pues, fue la propia demandada quien, en el responde, reconoció expresamente que “la actora desempeñó tareas hasta el día 13/07/2021…” (ver pág. 6, in fine), todo lo cual torna aplicable en la especie la doctrina de los actos propios conforme la cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos."
"Si bien lo informado por el perito contador surge de documentación unilateral que exhibe la demandada y porque, además, tal como fue señalado en el fallo (sin que mereciera cuestionamiento serio y razonado) no se demostró su cancelación por algún medio hábil (art. 138 de la L.C.T.)."
"El derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25345, 25323 y 24013, ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento (art. 7 CCCN)..."
(Sobre el mecanismo de actualización:) "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio hacer lugar a la queja, en el punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final fue el transcripto.
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