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CURIALE MARCELA RAQUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reclamando la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó costas de alzada a la demandada y honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

CURIALE MARCELA RAQUEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463; reclamo del reintegro de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; rechazó los agravios de la demandada en cuanto a la vía y al fondo, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- "Que respecto al agravio deducido en torno al impuesto a las ganancias, toda vez que no guarda relación con lo decidido en la instancia anterior, corresponde desestimar dicho agravio."
- "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Disidencias relevantes:
- No obra en la parte resolutiva disidencia que modifique la decisión de la mayoría. Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque mantiene criterio propio en otras causas, pero adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no existe decisión en minoría que altere lo resuelto.

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