PARTIDO SOLIDARIO (N66) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - ELECCIONES GENERALES - OCTUBRE 2025 - (art.. 54 y art. 58, ley 26.215)
Control de informe de campaña electoral por el Partido Solidario (N°66) respecto de la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal de Mendoza 1 aprobó el informe final de campaña presentado el 26/10/2025, por cuanto la documentación permitió verificar el origen y destino de los fondos y contó con dictamen favorable de la auditora y del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El partido 'PARTIDO SOLIDARIO' (N° 66), a través de su apoderado, presentó los informes previo (art. 54) y final (art. 58, ley 26.215) de campaña por la categoría Diputados Nacionales.
Demandado: Se tramita el control del informe ante el Juzgado Federal de Mendoza 1 (expte. CNE 10203/2025); no hay contraparte privada específica, es el control judicial del informe presentado por la agrupación.
Objeto: Aprobación del Informe Final de Campaña (art. 58, ley 26.215) correspondiente a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025.
Decisión: Se aprueba el Informe Final de Campaña presentado por el partido 'PARTIDO SOLIDARIO' (N° 66); se protocola y notifica a la agrupación y al Ministerio Público Fiscal, y se comunica al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la Dirección Nacional Electoral, ordenándose archivo. (La medida se dispone sin perjuicio de lo que eventualmente se resuelva respecto de los informes de la alianza 'Fuerza Justicialista Mendoza' N° 501.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y toda vez que la documentación aportada por la agrupación ha posibilitado a este Juzgado verificar el origen y destino de los fondos administrados durante la campaña electoral bajo análisis, corresponde disponer la aprobación del informe final de campaña presentado en autos, sin más trámite."
"Que a fs. 50/51, obra dictamen de auditoría en el cual la Auditora Contadora Fernanda L. Lopardo aconsejó la aprobación del informe final presentado por el partido de autos."
"Que a fs. 53 la Sra. Fiscal Federal dictaminó en sentido favorable a la aprobación de los informes de campaña presentados por la agrupación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Juzgado.
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