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PARTIDO DEL OBRERO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio 2025

Control de estado contable contra el Partido del Obrero por falta de presentación del balance 2025. El Juzgado decretó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos al Partido del Obrero e intimó a presentar el balance en 15 días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos y de formar causa para remitir al Ministerio Público Fiscal.

Partido del obrero Control de estado contable Ley 26.215 Suspension cautelar Aportes publicos Balance 2025 Intimacion Ministerio publico fiscal Secretaria electoral Art. 66 bis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente caratulado "PARTIDO DEL OBRERO S/ CONTROL DE ESTADO CONTABLE – EJERCICIO 2025" (la agrupación política involucrada: PARTIDO DEL OBRERO). Demandado: Trámite ante el Juzgado Federal, Secretaría Electoral (control administrativo de cumplimiento de obligaciones contables partidarias). Objeto: Presentación en tiempo y forma del estado contable correspondiente al ejercicio 2025 conforme al artículo 23 de la ley 26.215. Decisión: Se decretó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos correspondientes al Partido del Obrero por incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de presentar el balance del ejercicio 2025; se intimó a las autoridades partidarias a presentar el balance dentro de quince (15) días bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos y de formar causa por separado para ser remitida al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que atento al incumplimiento del partido de autos con lo establecido en el art. 23 de la ley 26.215 (obligación de presentar en tiempo y forma los estados contables correspondientes al ejercicio 2025), a fs. 1 se dio la intervención pertinente al Ministerio Público Fiscal. Que en el dictamen obrante a fs. 2, el Ministerio Público Fiscal opinó que ante la falta de presentación del balance contable del ejercicio 2025 se deberá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos." "Que, en efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 bis -párrafo 3°
- de la ley 26.215, habiendo vencido el plazo de noventa (90) días sin que se hubiere presentado el balance partidario en cuestión procede aplicar la sanción de suspensión cautelar de todos los aportes públicos y, asimismo intimar al partido de autos para que en el plazo perentorio de quince (15) días efectúe la presentación adeudada, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos. Además, haré saber a las autoridades partidarias que ante el incumplimiento de dicha intimación, se formará causa por separado para pasarla al Ministerio Público Fiscal, a los efectos de evaluar la conducta de los responsables partidarios (cf. art. 63, inc. ‘b’, ley 26.215, modif. por ley 27.504 B.O. 31/5/2019, Fallo CNE N° 4887/2012 y ccdtes, arts. 146 y 146 quáter del CEN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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