COPUSHIAN, JUAN PABLO c/ AVANTRIP COM SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor resarcimiento por haber recibido pasajes en clase economy pese a haber pagado o canjeado por business y haber abonado un suplemento de US$554,50. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la existencia ni validez de la oferta invocada ni el daño reclamado, y condenó al actor al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Copushian.
- Demandados: Avantrip.com S.R.L. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la presunta entrega de pasajes en clase "economy" cuando se habría contratado "business", con reclamo de US$554,50 por diferencia de precio, $1.000.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo; plus la diferencia entre tarifa contratada y efectivamente prestada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda iniciada por el Sr. Juan Pablo Copushian contra Avantrip.com S.R.L. y contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., y se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo cierto es que, del analisis del informe pericial presentdo por el perito ingeniero en sistemas el 14/05/2024, a la hora de validar el 'Anexo I' acompañado por la parte actora, surge que 'toda vez que lo relevado corresponde a una captura de pantalla, no resulta ser elemento que pueda validarse, siendo que no es posible corroborar el origen de los datos ni su integridad (Resultado negativo)'. Es decir que, si bien el actor ha adjuntado una captura de pantalla en la cual surgiría la oferta que alega haber aceptado, no ha podido probar en autos su validez."
"En consecuencia, teniendo en cuenta lo relatado ut supra ... cabe concluir que al no haberse configurado una oferta válida en los términos del artículo 972 de dicho cuerpo normativo, no pudo haber existido tampoco aceptación ni recepción de una oferta vigente en los términos de los arts. 971, 978 y 980 CCyCN, ni una conducta de las partes suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo, y por ende, no se perfeccionó contrato alguno entre las partes con respecto al pasaje en 'ejecutivo' por el precio de $488.959."
"Para finalizar, con respecto al alegado monto de US$554,50, es dable destacar que, si bien el actor afirma haberlo abonado a favor de Delta Airlines en concepto de 'suplemento de precio' con el objeto de viajar en clase ejecutiva, de las probanzas de autos tampoco surge que dicha erogación hubiera respondido al concepto alegado, toda vez que del resumen de tarjeta de crédito acompañado en la demanda el gasto surge como 'DELTA00621945591(BEL,USD,554,50)', sin que exista constancia alguna que permita vincular dicho importe con la diferencia de precio invocada por el actor para viajar en clase ejecutiva ... En consecuencia, tampoco en este aspecto el actor ha logrado acreditar el daño cuya reparación pretende, tal como lo exige el art. 1744 CCyCN."
"En virtud de todo lo expuesto, surge con claridad que el actor no logró acreditar la existencia de la oferta que dice haber aceptado ... ni su validez, ni que aquella pudiera adquirirse mediante el sistema de puntos 'Quiero', ni que hubiera sido esa la oferta efectivamente adquirida. En definitiva ... la falta de prueba específicamente acerca de la existencia de una oferta válida hace que no se haya probado la producción de un daño ... razón por la cual considero que no se ha configurado una actitud reprochable a las codemandadas por la cual deban responder ante los alegados daños y perjuicios, y corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el fallo.
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