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BASUALDO, MARCELO ERNESTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor disputó retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió que se declare inconstitucional el artículo cuestionado y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la devolución, modificando únicamente la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Retenciones Reintegro Prescripcion tributaria Ley 11.683 art. 56 Costas Orden causado Medida cautelar Alcance temporal


¿Quién es el actor?

Marcelo Ernesto Basualdo.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la ley del impuesto a las ganancias (ley 20.628 y sus modificatorias), cese de la retención sobre el haber previsional y devolución de las sumas retenidas; solicitud de medida cautelar para suspender las retenciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) y ordenó el cese de retenciones y la restitución de las sumas retenidas desde el 01/09/2021), y modificó la distribución de las costas conforme al considerando IX, imponiendo las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre el haber previsional del actor." 2) "El artículo 56 de [la ley 11.683] dispone: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." (el Tribunal aplica esta pauta para fijar el alcance temporal del reintegro y concluye que las retenciones desde el 01/09/2021 están dentro del quinquenio anterior a la demanda del 30/08/2024). 3) "Es adecuada su distribución 'en el orden causado' cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad ... Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada (cfr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN ...)." (fundamento para modificar la distribución de costas y aplicar el orden causado en instancia y alzada).
- Votos y coincidencia: el voto que abrió el acuerdo (Dr. Sergio G. Fernández) propone confirmar la sentencia apelada en lo principal y modificar la distribución de costas conforme al considerando IX; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto. No se registra disidencia.

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