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PEREYRA, NATALIA SOLEDAD c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora, agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, reclamó el reconocimiento remunerativo y bonificable de compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte demandada sustancialmente vencida.

Psa Compensaciones Remunerativo Bonificable Decreto 836/08 Intereses Tasa pasiva promedio bcra Costas Confirmacion Seguridad social (personal de fuerzas)


¿Quién es el actor?

NatalIa Soledad Pereyra (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones por Vivienda, Vestimenta, Racionamiento y Zona establecidas por Decreto 836/08 y Decreto 2140/13 y modificatorios; además de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda respecto del reconocimiento de las compensaciones como remunerativas y bonificables; y modificó la distribución de las costas de primera instancia imponiéndolas, así como las de esta instancia, a la parte demandada sustancialmente vencida. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que el planteo concerniente a las compensaciones reconocidas por el juez, como remunerativas y bonificables, fue examinado por esta sala en la causa 'Barrientos' (nº 59458/2018), del del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Martinez, José Domingo y otros c/ EN —M° Seguridad— PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (n° 48697/2017) y 'Mastrangelo, Mauricio R. Y O. c/ EN
- M de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (n° 16021/2020), sentencias del 24 de septiembre y del 1° de octubre de 2024, respectivamente, entre muchas otras." "V. Que debe confirmarse la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Como sostuvo esta sala, las diferencias reconocidas y devengadas, desde que cada una de ellas fue debida, devengarán intereses a la tasa que corresponda de conformidad con el decreto 941/1991 y serán canceladas en los términos del artículo 22 de la ley 23.982, cuya vigencia subsiste, en las condiciones que esa norma establece, relativamente los reconocimientos firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1º de enero de 2002..." "VIII. Que en atención al precedente 'Martinez, José D.' no hay motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde acoger los agravios de la parte actora en este punto y modificar la sentencia apelada en tanto la parte demandada resultó sustancialmente vencida." Disidencia: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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