MORALES, ANDREA GISELL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción contra EN-M Seguridad por carácter remunerativo de suplementos (vivienda, zona, racionamiento, vestimenta) previstos en el Dto. 836/08. La Cámara confirmó la sentencia apelada y aplicó el precedente de la causa Saavedra, distribuyendo las costas por su orden.
Actor: MORALES, ANDREA GISELL y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / Policía de Seguridad Aeroportuaria (EN
- M° Seguridad
- PSA).
Objeto de la demanda: Se discutió la naturaleza "remunerativa" y "bonificable" de los suplementos establecidos por el Decreto N° 836/08 (conceptos denominados "vivienda", "zona", "racionamiento" y "vestimenta").
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada referidas al carácter “remunerativo” y “bonificable” atribuido a los suplementos otorgados por el Decreto N° 836/08 (“vivienda”, “zona”, “racionamiento” y “vestimenta”), como así también respecto a la imposición de costas de la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 17.970/2024 'Saavedra, Iván Marcelo c/ EN -M° Seguridad -PSA
- Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 19/05/2026. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado. Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
Observaciones procesales: se informa que por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala suscribe el Dr. José Luis Lopez Castiñeira en los términos de la Acordada Nº 2/26. No constan votos en disidencia en el texto remitido.
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