CORBERA, BRIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios de la letrada patrocinante en ejecución de sentencia: la Cámara otorgó $50.000 por la etapa principal y $127.595 (1,25 UMA) por tareas de ejecución y ordenó adicionar el IVA cuando corresponda. La Cámara fijó ambos montos por mérito, extensión y resultado obtenido y dispuso la registración y notificación.
¿Quién es el actor?
CORBERA, BRIAN (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la actuación de la apoderada de la actora en la causa y en el trámite de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó y elevó los honorarios de la Dra. Romina Gabriela Grabowski en PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por la primera etapa del pleito y en PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($127.595) —equivalente a 1,25 UMA— por las tareas de ejecución, y ordenó que el IVA integre las costas y se adicione cuando el profesional resulte responsable inscripto; además dispuso su registración, devolución y notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada-; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), los honorarios de la DRA. ROMINA GABRIELA GRABOWSKI, letrada patrocinante de la actora (arts. 6, 7, 8, 19, 37, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Asimismo, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($127.595) -equivalente a 1,25 UMA-, los emolumentos de la DRA. ROMINA GABRIELA GRABOWSKI, patrocinante de la actora (art. 14, 16, 24, 29, 58 y ccdtes, y citados de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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