Logo

ALANIZ, JUAN MANUEL c/ EN - M DEFENSA - EA - DEC 1104/05 - 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó personal del Ejército la reliquidación de haberes y suplementos por decretos (1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12). La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó reliquidación, pero modificó la imposición de costas disponiendo que sean distribuidas en el orden causado.

Reliquidacion Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 1305/12 Compensacion por traslado Costas Plazo quinquenal Articulo 2560 ccyc Camara contencioso administrativo federal Personal militar Orden causado.


¿Quién es el actor?

ALANIZ, JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Se pidió la reliquidación de diferencias salariales tomando como base de cálculo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12 (y sus modificatorios), y la reliquidación de compensaciones por traslado/cambio de destino.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la reliquidación conforme a los decretos invocados; en cambio, modificó la imposición de las costas de primera instancia, disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal del Ejército Argentino y ordenó al Estado Nacional 'reliquidar las diferencias que resulten de considerar como base de cálculo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12 con sus modificatorios conforme el considerando IV y V'." "Que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 13 de abril de 2022..., tal como decidió esta sala en la causa 'Echeverria' (expte. 16.544/2020), pronunciamiento del 28 de febrero de 2023..., de manera que la decisión apelada debe ser confirmada en este sentido." "Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas 'Deiderle' (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y 'Echeverria' ya citada, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos." "Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde modificar la sentencia apelada en este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar