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LOPEZ BARCIA, GUSTAVO FERNANDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN - ARCA / Fisco Nacional) por la inconstitucionalidad del gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y la restitución de retenciones. La Cámara rechazó la apelación del Fisco y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de sumas retenidas, salvo que el reintegro se limite a períodos en que el beneficiario tenía 60 años o más.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Reintegro Prescripcion quinquenal Vulnerabilidad de la persona mayor Doctrina garcia (csjn) Costas de alzada En Arca Contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Gustavo Fernando López Barcia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto del gravamen sobre haberes previsionales, se pidió el cese de retenciones y la devolución de lo retenido desde cinco años anteriores con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada, excepto en lo relativo al reintegro, que se ordena conforme a lo expuesto en el considerando IX (el reintegro se limita a los períodos en que el actor tenía 60 años o más). Asimismo, se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, mediante la sentencia del 03/03/2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. A su vez, ordenó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI. Impuso las costas en el orden causado." 2) "Que, en el precedente 'García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo." 3) "Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Gustavo Fernando López Barcia de 62 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias ... En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente 'García' de la CSJN." 4) "Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... El artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más ... En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender ... períodos en los cuales el actor hubiese tenido menos de esa edad... Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del recurrente en este sentido, modificar la sentencia apelada y ordenar que, si bien corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para el cómputo de las retroactividades, dicho reintegro no podrá comprender períodos en los que el actor no contara con 60 años o más."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo se pronuncia conforme al bloque decisorio transcripto.

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