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JETSMART AIRLINES SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 103650306/22 - CDIM 128012196/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

JetSmart Airlines SA impugnó un Certificado Definitivo de Imposición de Multa por incomparecencia a audiencia conciliatoria en reclamo por daño de equipaje. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la multa, por entender que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor estaba facultada para imponerla y que el cuestionamiento sobre el pago previo es inoficioso.

Recurso directo Multa administrativa Defensa del consumidor Conciliacion previa Incomparecencia Competencia Ley 24.240 Ley 27.742 Costas Honorarios (10 umas)


¿Quién es el actor?

JETSMART AIRLINES SA.

¿A quién se demanda?

EN-M ECONOMIA (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor / Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa N° IF-2023-128012196-APN-DNDCYAC#MEC (27/10/2023), por multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil impuesta por incomparecencia a audiencia conciliatoria vinculada a reclamo por daño de equipaje. Se cuestionó la exigencia de pago previo y la competencia del órgano que impuso la sanción, invocando normativa aeronáutica y el Convenio de Montreal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo de la actora y se confirmó la multa; se impusieron las costas a la actora vencida y se fijaron honorarios a la representación letrada de la parte demandada en 10 UMAs (equivalentes a $1.020.760 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.1.
- Corresponde recordar que mediante la Ley Nº 27.742 (BO 08/07/2024) se excluyó el requisito del pago previo de las sanciones pecuniarias impuestas por el Estado Nacional como requisito de admisibilidad de los recursos que se interpongan en su contra. En efecto, el artículo 25 bis de la Ley Nº 19.549 establece que '[c]uando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario'. Asimismo, se establece que '[e]n ningún caso el órgano administrativo ante quien interponga el recurso judicial podrá denegar su procedencia, debiendo limitarse a elevarlo al tribunal competente'. Por ello, atento al texto vigente de la Ley N° 19.549, el planteo relativo a la exigencia del pago previo deviene inoficioso." "IV.2.
- Por otro lado, en cuanto al vicio en la competencia, cabe señalar que este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en causas análogas a la presente ... en las que se destacó que, aun cuando la cuestión bajo examen esté relacionada con un contrato de transporte aéreo, en el caso no se discute la responsabilidad de la transportista frente al usuario en razón de la relación jurídica surgida de la celebración de un contrato de transporte aéreo; y el reproche formulado tampoco se refiere a las normas que regulan la aviación civil ... sino al incumplimiento de las normas que imponían a las proveedores de bienes y servicios la obligación de comparecer a las audiencias convocadas por el COPREC, en el marco de una controversia referida a una relación de consumo ... En ese contexto, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor ... se encontraba facultada para recibir aquellos reclamos de consumidores cuyos procesos de conciliación concluyeron sin acuerdo de partes, o bien, aquellos que concluyeron con acuerdos que resultaron incumplidos. ... Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio formulado y confirmar la multa impuesta."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la mayoría.

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