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MENDEZ, ROBERTO GABRIEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Fisco Nacional) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la devolución de retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó completamente la sentencia de primera instancia porque el actor no acreditó ser persona mayor ni condiciones de vulnerabilidad que permitan aplicar el precedente “García”.

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Actor: Roberto Gabriel Méndez. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Fisco Nacional. Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto grava jubilaciones; se solicitó cese de retenciones y devolución de lo descontado en los cinco años anteriores con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia; además distribuyó las costas en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.-Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Roberto Gabriel Méndez tiene 58 años (conf. fs. 3/20) y que no ha acreditado afección de salud alguna, que pudiera llevar a este tribunal a considerar la posibilidad de arribar a una solución semejante al precedente “García”, de manera que, prima facie no encuadra en la definición de adulto mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), a la cual hizo referencia el Máximo Tribunal en la causa antes citada; sin perjuicio del recibo de sueldo acompañado, del cual surgen las retenciones al impuesto a la ganancias efectuadas. Por lo demás, el actor tampoco invocó ni acreditó la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones de salud, discapacidad u otras semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pretensión. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la demandada y revocar la sentencia apelada en un todo (conf. esta Sala in re “Cambiaso José Leandro y otros c/ EN–AFIP s/ Proceso de Conocimiento”, expediente 43555/19, sentencia del 23/3/23, considerando XIII)." "VII.
- Que, por lo antes expuesto, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; 2) Revocar la sentencia apelada en un todo; 3) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, toda vez que el actor pudo creerse con derecho en su pretensión (artículo 68, segunda parte, del CPCCN). ASÍ VOTO." Citas textuales relevantes incluidas en la decisión:
- "la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido." (mención del precedente "García, María Isabel c/ AFIP")
- "el actor pudo creerse con derecho en su pretensión (artículo 68, segunda parte, del CPCCN)." Disidencia relevante: No hubo disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que propone la revocatoria y el acuerdo final resolvió en los términos transcritos.

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