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FIDEICOMISO DE GARANTIA GENNEIA POMONA I c/ EN-AFIP-RESOL 16/20 17/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Fideicomiso de Garantía Genneia Pomona I (representado por Citibank NA, fiduciario) reclamó la nulidad de las resoluciones 16/20 y 17/20 y la devolución de percepciones por ICyDB; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de esas resoluciones y ordenó la devolución de las percepciones en exceso, salvo que modificó la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado.

Fideicomiso de garantia Icydb Afip Nulidad de resoluciones 16/20 y 17/20 Devolucion de percepciones Decreto 380/01 Rg 3900 Codigo civil y comercial art.1680 Costas Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal sala iii.


¿Quién es el actor?

Sucursal de Citibank NA en Argentina, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de Garantía Genneia Pomona I.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP (Dirección Regional Microcentro, resoluciones 16/20 y 17/20).
- Objeto de la demanda: Declarar la nulidad de las resoluciones 16/20 y 17/20 que rechazaron/ excluyeron la inscripción del fideicomiso en el Registro de Beneficiarios del régimen del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (ICyDB), y ordenar la devolución de percepciones retenidas en exceso por aplicación incorrecta de la alícuota (suma reclamada/probada $7.595.786,05 más intereses).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en su aspecto sustancial; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada únicamente en materia de costas, distribuyéndolas en ambas instancias en el orden causado (es decir, confirma el pronunciamiento que declaró la nulidad de las resoluciones y ordenó la devolución de las percepciones por $7.595.786,05 con intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En lo que considero menester destacar, el fideicomiso se constituyó el 3/8/18, y tuvo por sujetos a la Sucursal de Citibank NA de la República Argentina –fiduciario–; Genneia Vientos del Sudoeste SA –fiduciante–; KFW IPEX-Bank GMBH – agente administrativo– ... De la lectura del contrato constitutivo que tengo a la vista, en lo que cabe aquí reseñar, obtengo que su objeto consistió en garantizar a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones con el patrimonio fideicomitido, transfiriéndose para ello los denominados 'Derechos Cedidos', que consistieron en los derechos a cobrar y percibir las sumas de dineros por cualquier concepto que le correspondiera, en virtud del contrato de compraventa de energía, y de cualquier otro pago que le correspondieran al fiduciante. ... De acuerdo con lo que surge del instrumento, el fideicomiso se constituyó en los términos del artículo 1680 del CCyC –y normas concordantes–, con la finalidad de garantizar a todos y cada uno de los beneficiarios, en tiempo y forma, las 'Obligaciones Garantizadas' (Anexo A. 'Cesión fiduciaria con fines de garantía. Derechos cedidos', art. 2º)." "Por último, la 'Cesión Fiduciaria con Fines de Garantía' subsistiría hasta tanto los fiduciantes hubieren cumplido total e íntegramente con todas y cada una de las 'Obligaciones Garantizadas' (mismo Anexo, art. 8.1)." "Adentrándome específicamente al objeto de este pleito, encuentro correcto el temperamento seguido por el juez de la anterior instancia, al concluir que el fideicomiso actor debió haber sido incluido en el régimen instituido por el decreto 380/01, dentro del período de tiempo involucrado en el caso, invalidando las resoluciones 16/20 y 17/20 (DI RMIC). Por tal razón, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Votos/diferencias: El Dr. Sergio Gustavo Fernández fue el vocal preopinante; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto. No consta disidencia.

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