GUZMAN ZALAZAR, FRANCO ANTONIO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por regulación de honorarios y ejecución de sentencia contra el Estado nacional y la PFA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 19/11/2024 a favor del Dr. Nicolás Pantano, considerando la naturaleza del asunto, el mérito y extensión del trabajo y precisando la integración del IVA en las costas.
¿Quién es el actor?
Guzman Zalazar, Franco Antonio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Revisión/impugnación del acto de regulación de honorarios y fijación de la retribución por tareas vinculadas al cumplimiento de la sentencia (honorarios del patrocinante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 19/11/2024 a favor del Dr. Nicolás Pantano, tanto por la primera etapa del pleito como por las tareas incidentales destinadas al total cumplimiento de la sentencia; además estableció que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo de pago del tributo si no hubiese denunciado su condición.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto resultado y el monto involucrado –conf. liquidaciones aprobadas–; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho; corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso-; los honorarios regulados con fecha 19/11/2024, en favor del DR. NICOLAS PANTANO, patrocinante de la actora (arts. 6, 7 19, 37, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Asimismo, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso-; los honorarios regulados con fecha 19/11/2024, en favor del DR. NICOLAS PANTANO..."
(No constan votos en disidencia en el acuerdo final.)
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