COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 52826415-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Compañía Argentina de Granos SA pidió la repetición de pagos y la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 182/2008 (ex MEyP). La Cámara denegó el recurso extraordinario por insustancialidad y consolidada jurisprudencia, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 52826415-A).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por montos pagados y pedido de inconstitucionalidad de la Resolución 182/2008 (ex MEyP); se trataba de un recurso directo de organismo externo seguido por la actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y condenó en costas al recurrente (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014."
"El recurrente no cuestionan con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta. (confr. esta Sala causa n° 38.725/2025 “Compañía Argentina de Granos SA (TF 18476514-A) C/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 8/5/2026)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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