ENRE c/ FERNANDEZ MEDAL, SEBASTIAN s/INHIBITORIA
El ENRE interpuso recurso extraordinario contra el rechazo de la inhibitoria promovida por Sebastián Fernández Medal. La Cámara denegó el recurso extraordinario por inadmisibilidad y ausencia de fundamento de gravedad institucional, imponiendo costas (art. 68 C.P.C.C.N.).
¿Quién es el actor?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿A quién se demanda?
Sebastián Fernández Medal.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la inhibitoria; en primera y segunda instancia se había desestimado la inhibitoria.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas, conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos 310:319; 310:748; entre otros)."
"Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. Fallos: 310:167)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión que prevalece es la denegatoria del recurso extraordinario por mayoría.
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