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DOMMARCO, CLAUDIA NORA c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Claudia Nora Dommarco contra el Ministerio de Justicia por dilación en la tramitación de expediente para reconocimiento de beneficios de la ley 24.043. La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y fijó plazo para que la Administración resuelva, con costas a la demandada.

Amparo por mora Ley 19.549 art. 28 Ley 24.043 Ministerio de justicia Junta medica interdisciplinaria Demora administrativa Confirmacion de sentencia Costas Camara contencioso administrativo federal Plazo administrativo


¿Quién es el actor?

Claudia Nora Dommarco (amparista).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la Administración dicte resolución y fije plazo prudencial para conformación de la Junta Médica Interdisciplinaria y reconocimiento del beneficio previsto por la ley 24.043 (ampliación/reconocimiento de prestaciones derivadas de lesiones previstas por la ley 24.043) en el expediente administrativo S04:0042377/2014 y actuaciones iniciadas en junio de 2025.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado en lo que fue materia de agravios, con costas a la demandada. (La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por mora y fijó el plazo para que el Ministerio se expida).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud." "el limitado ámbito de conocimiento que le otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo por mora no alcanza al examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas ... sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si –en los hechos– la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria" "se ha dictado hasta el presente la resolución pendiente, por manera que, ha quedado acreditada de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica admitir esta acción." "la demandada... no ha aportado elementos tendientes a demostrar que la situación de hecho que motivó la promoción de la presente acción ... hubiera cesado." "inclusive si se tuviera en consideración la suspensión de los plazos administrativos a raíz de la auditoría... lo cierto es que el reclamo administrativo fue iniciado en el mes de junio de 2025 ... y a la fecha se encuentra sin resolver, habiendo transcurrido un año y un mes, aproximadamente, desde su inicio." "en lo que concierne al agravio de la demandada referido a las costas... corresponde su desestimación (artículo 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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