EN - SS - AMBIENTE c/ LONGVIE SA - EX 30875608/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Proceso de ejecución tributaria iniciado por EN - SS - AMBIENTE contra LONGVIE SA por cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y declaró prematuros los planteos sobre la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, ordenando que se reiteren en oportunidad procesal correspondiente.
¿Quién es el actor?
EN
- SS
- AMBIENTE (según rubricación del expediente).
¿A quién se demanda?
LONGVIE SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria (proceso de ejecución iniciado contra la sociedad demandada).
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora conforme a los arts. 16 y 58 inc. b) de la ley 27.423; y se consideraron prematuros los planteos sobre la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenando que, de corresponder, sean reeditados en la oportunidad procesal pertinente. Además, se dejó constancia, a los efectos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la suscripción por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira por vacancia de cargos en la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, y 58 inc.b) de la ley 27.423). Asimismo, corresponde señalar que los planteos formulados respecto a la aplicación de lo dispuesto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resultan prematuros en esta etapa del proceso, atento lo cual, deberán ser reeditados -de corresponder
- en la oportunidad procesal pertinente (cfr. esta Sala, en su actual integración, in re "EN -M° Producción c/ South
- Net Turismo SA s/ Proceso de Ejecución", Causa Nº 55.624/2019, del 19/9/2024). A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala— suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la acordada n° 2/26 de esta Cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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