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TARAMONA SANSUY , GILBERTO ESTEBAN ((FF)) c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Recurso por expulsión y prohibición de reingreso solicitando la revocación de las medidas de la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, estimando aplicables los precedentes de la Corte Suprema y que no existía riesgo cierto de desamparo de menores; confirmó la expulsión y la prohibición por ocho años.

Recurso directo Expulsion Direccion nacional de migraciones Dispensa por reunificacion familiar Interes superior del nino Corte suprema Otoya piedra C.g.a. Prohibicion de reingreso Costas


¿Quién es el actor?

Gilberto Esteban Taramona Sansuy (representado por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior / Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: se impugna la Disposición SDX Nº 142230 (14/10/2009) que declaró irregular la permanencia del actor, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por ocho (8) años; y las resoluciones administrativas posteriores (SDX Nº 913 y Resolución Nº 1164) que rechazaron recursos administrativos. El actor solicitaba la revocación de la orden de expulsión y la dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el Sr. Gilberto Esteban Taramona Sansuy. Asimismo, se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida. La causa debe volver a la Sala V una vez firme o consentida la presente sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo del 4/6/2026, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala V de esta Cámara. Para decidir de ese modo se remitió a los fundamentos expuestos en los precedentes 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A' (Fallos: 345:905) y señaló que no se encontraba demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados quedaran en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia que resultaba determinante para la solución del caso con arreglo a la citada doctrina." "En tales condiciones, de conformidad con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A' (Fallos: 345:905); y teniendo en cuenta que el extranjero fue condenado a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado, que el otorgamiento de la dispensa no solo es excepcional sino que también es una facultad de la Administración, y que los hijos del migrante actualmente son mayores de edad, corresponde rechazar al recurso de apelación deducido por el Sr. Taramona Sansuy." "Por ello, se RESUELVE: desestimar el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto rechazó el recurso judicial directo interpuesto por el Sr. Gilberto Esteban Taramona Sansuy."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final es la acordada y mayoritaria.

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