MICHELINI, MAURICIO GABRIEL (TF 136548409-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por honorarios de letrado apoderado. La Cámara reguló y fijó los honorarios de la representación en $142.906,40 (equivalente a 1,4 UMA) y dispuso que el IVA se integre a las costas y se añada a los honorarios si el profesional fuera responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
MICHELINI, MAURICIO GABRIEL (actor recurrente en autos).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo; regulación de honorarios del letrado apoderado por la labor desarrollada ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios del Dr. Demian Konfino en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($142.906,40), equivalente a 1,4 UMA, y determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; en caso contrario, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia de esa calidad por parte del profesional. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 12/05/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, la naturaleza de la labor cumplida en función de la complejidad de la cuestión, monto involucrado y lo caducidad resuelta (fallo del 12/5/26) ; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($142.906,40)
- equivalente a 1,4 UMA-; los honorarios del DR. DEMIAN KONFINO, letrado apoderado, actuante en la defensa de la demandada (arts.14, 16, 20, 24, 29, 30, 44 inc. b), 58, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el dispositivo ni en el texto remitido.
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