MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 40100-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Río de la Plata SA reclamó la devolución de $5.462.618,21 por derechos de exportación aplicados conforme al decreto 1719/2012 al exportar biodiesel. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro con intereses, por entender que el decreto 1719/2012 es inconstitucional.
¿Quién es el actor?
Molinos Río de la Plata SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos / DGA).
- Objeto de la demanda: Reintegro (repetición) de derechos de exportación por $5.462.618,21 abonados en exceso por la aplicación del Decreto 1719/2012 sobre la posición arancelaria del biodiesel en permisos de embarque 13057EC03001012B, 13057EC03001661L y 14057EC01006134K; y cuestionamiento de las tasas de interés aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso directo de la actora y revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de Molinos Río de la Plata SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses, conforme a lo previsto en los considerandos IX y XI; y condenó en costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Considerando IX (extractos): "La exportadora consintió expresamente el importe equivalente a la alícuota del 5% que hubiese correspondido por aplicación del decreto 509/07, aunque sin sostener la validez de esta última norma. Por consiguiente, lo único que corresponde determinar en esta instancia es si la diferencia cuestionada ($5.462.618,21) —que no es materia de controversia entre las partes que correspondería al incremento de alícuota dispuesto por el decreto 1719/12, vigente al momento de documentar las operaciones del caso—, se pagó con sustento en una norma constitucionalmente inválida, en cuyo caso debería admitirse la repetición... En función de lo desarrollado, debe concluirse que el decreto 1719/2012 es inconstitucional, ya que estableció una carga fiscal y determinó una alícuota sin una base legislativa concreta, lo que implica una extralimitación del Poder Ejecutivo al avanzar sobre competencias que la Constitución reserva al Poder Legislativo, en resguardo del principio de legalidad en materia tributaria... Por los fundamentos expuestos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 1719/2012 y admitir la repetición de la diferencia en pesos reclamada ($5.462.618,21), más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero."
2) Considerando XI (extractos sobre intereses): "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que los reclamos de repetición fueron presentados el 08/01/2015 ... y el 09/01/2015 ... los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación de los reclamos y hasta el 31/07/2019, aplicando la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina ... (ii) desde el 01/08/2019 y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda ... (iii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ... (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía ... (v) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 ... (vi) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 ... o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Sergio Gustavo Fernández; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió. No existen disidencias que alteren la parte resolutiva.
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