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FIDEICOMISO INMOBILIARIA GALICIA 729 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fideicomiso Inmobiliaria Galicia 729 reclamó honorarios a favor de su letrado patrocinante contra EDESUR S.A. La Cámara confirmó los honorarios del abogado de la actora, valorando la naturaleza, el monto, el resultado del asunto y la eficacia de la tarea profesional conforme a los arts. 16, 19, 29 y 44 de la ley 27.423.

Honorarios Abogado Ley 27.423 Confirmacion Camara nacional Contencioso administrativo federal Fideicomiso Edesur s.a. Acordada 2/2026 Art. 109 reglamento


¿Quién es el actor?

Fideicomiso Inmobiliaria Galicia 729.

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la liquidación y reconocimiento de honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Diego Manuel Allegue, en los términos expresados en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Diego Manuel Allegue (arts. 16, 19, 29 y 44 de la ley 27.423)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

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