SOTO, ORLANDO RAMON c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El actor solicitó medida cautelar de no innovar para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la provisión cautelar de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada, imponiéndole las costas y homologando y regulando honorarios a favor del Dr. Jorge Omar Andrés.
¿Quién es el actor?
Orlando Ramón Soto.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA-LEY 20628 (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pidió medida cautelar de no innovar para que la demandada cese la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor hasta que se dicte sentencia definitiva. La sentencia de grado admitió la cautelar, ordenando a la Agencia que se abstuviera de descontar impuesto alguno, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 7 UMA a favor del letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la imposición de costas de la anterior instancia; con costas de esta instancia a la vencida (art. 68, segunda parte del CPCCN). Confirmó asimismo los honorarios regulados a fojas 102 en favor del Dr. Jorge Omar Andrés y reguló los honorarios por las tareas realizadas ante esta alzada en la suma de 2,1 UMAs -$214.359,60
- (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que, a fojas 102 la magistrada de la anterior instancia resolvió admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio que percibe el actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos."
"Por lo demás, impuso las costas a la demandada por no existir mérito para su dispensa (arts. 68, primer párrafo, y 69, primer párrafo, del CPCCN). Finalmente, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Jorge Omar Andrés, en la cantidad de 7 UMA."
"II.
- Que, cabe señalar que el emplazamiento establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854 es requerido exclusivamente a los efectos de que el Estado Nacional dé cuenta sobre el interés público comprometido en la causa, circunstancia que no lo transforma en una contestación de traslado, por lo cual no cabe asignar a las partes la necesaria condición de vencedora o vencida a los fines de la imposición de las costas... En virtud de lo expuesto, atento a no existir una bilateralización del proceso (artículo 4° de la Ley Nº 26.854), corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, revocar la imposición de costas de la anterior instancia y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado." (esta última constituye el fundamento del voto en disidencia del Dr. Guillermo F. Treacy).
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Guillermo F. Treacy sostuvo que "corresponde hacer lugar al recurso de apelación... revocar la imposición de costas de la anterior instancia y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado", por entender que el informe previsto por el art. 4 de la Ley 26.854 no constituye bilateralización del proceso. Dicha postura quedó en minoría; la decisión de la Cámara siguió el criterio contrario (Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Liliana Heiland), que consideraron aplicable la imposición de costas y confirmaron la regulación de honorarios.
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